miércoles, 3 de diciembre de 2008

El Supremo condena a Metro a indemnizar a uno de sus usuarios con 181.169 euros


ESTHER FUERTES. Madrid


El Tribunal Supremo ha condenado a Metro de Madrid a indemnizar a un pasajero con más de 180.000 euros. La razón de esta sentencia viene dada por la denuncia que realizó el afectado Carlos Alberto P. el 27 de marzo de 1996 tras recibir una paliza en el interior de las instalaciones de este servicio de transporte. Dos desconocidos le agredieron en el interior de la estación y posteriormente se dieron a la fuga causándole diversas lesiones.

El Supremo ha fallado a favor de la víctima por considerar responsabilidad de Metro de Madrid el garantizar la seguridad de sus usuarios. Según los magistrados se trata de “ una responsabilidad del contrato de transporte concluido entre el usuario y el demandante, en cuya virtud esta viene obligada a prestar dicho servicio en las condiciones de seguridad exigidas en la regulación de la actividad, que se concreta en el Reglamento".

En 2002 la Sala de lo Civil rechazó el recurso presentado por la empresa de transportes quién argumentó que tenían contratado un servicio de seguridad especializado para los usuarios de la red de transporte. El Tribunal rebatió que “no es suficiente para entender cumplida la obligación de prestar el servicio en condiciones de seguridad, la simple contratación de este tipo de empresas cuando se demuestra que se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona".
El Supremo puso como ejemplo el caso de una mujer asesinada en el metro de Barcelona en el 2004. Al igual que en este caso, se acusó a la empresa de una negligencia en cuanto a temas de seguridad. En este caso se destacó la necesidad de la empresa de transportes de velar por la seguridad de sus usuarios mientras se encuentren en el interior de sus estaciones.